domingo, 15 de mayo de 2011

Seguridad Social, salud y bienestar a todo un gremio.

Articulo 34 de la ley 336 de 1996, afirma:
que toda empresa de transporte publico están obligadas a vigilar y a constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como la afiliación respectiva al sistema de seguridad social  (EPS ARP) La violación a este articulo por parte de las empresas se someterán a auditoria y las sanciones correspondientes.
Esta obligación también recae sobre los dueños de los vehículo tipo taxi. El debe verificar los pagos al sistema de seguridad social, los aportes a pagar son el 50% para cada uno (propietario y taxista).
Por lo anterior en caso de que algo le suceda al conductor, un accidente de transito, muerte o incapacidad permanente, nace para la familia el derecho a una pensión de sobrevivencia o de invalidez, pero al no estar afiliado ni a la EPS ni al Fondo de Pensiones ni la ARP no tendrán cubrimiento de la incapacidad o muerte.
Las empresas de servicio de transporte que no cumplan ni hagan cumplir esta ley seran sancionadas hasta con multas de 100 millones de pesos.

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